Las posibilidades de rebajar el IBI y el IAE han focalizado el debate en una mesa redonda de expertos que reunió a medio centenar de asistentes
Uno de los ejes prioritarios de actuación de la Asociación para la Promoción del Puerto de Sevilla (ProSevillaPort) es mejorar la competitividad de sus empresas y, para ello, es fundamental promover una reducción de la presión fiscal que sufren. Con este objetivo, la entidad ha organizado una jornada técnica en la que intervinieron expertos en la materia y que contó con la asistencia de medio centenar de empresarios y profesionales de la comunidad portuaria hispalense.
Bajo el título ‘Optimización fiscal: cómo rebajar el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) y el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en tu empresa’, la cita se celebró el 24 de octubre con la colaboración de FI Group, multinacional con 1.700 profesionales a nivel mundial y especializada en la detección de errores o incorrecciones en valores catastrales, además de en desajustes en la aplicación de diversos tipos de gravamen.
El debate -moderado por el gerente de ProSevillaPort, Simón Onrubia- contó con las intervenciones de Rafael Salgueiro, profesor de Economía de la Universidad de Sevilla y autor del principal informe que se ha realizado sobre el IBI en los puertos españoles, así como de dos de los mayores expertos de España en este campo: Neus Teixidor y Rodrigo Herrero, mánager jurídico y mánager de Fiscalidad Inmobiliaria en FI Group, respectivamente.
El primero en tomar la palabra fue el profesor Salgueiro, quien expuso las conclusiones de su estudio y explicó las diferencias entre el pago del IBI en el Puerto de Sevilla y otros recintos españoles, todos ellos pertenecientes a la categoría de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICE). Este gravamen, en el caso de la capital hispalense, se sitúa en el 1,15%, una posición alta entre el máximo (1,3%) y el mínimo (0,4%) que permite la ley.
El economista apuntó que “la recaudación que obtiene el Consistorio hispalense por el IBI a las empresas instaladas en el Puerto es la cuarta mayor de España, pese a que no es el cuarto por volumen de tráfico. Son más elevados que los de Algeciras, Huelva, Cartagena, Vigo o La Coruña, lo cual puede parecer sorprendente”. Así, las cifras de ingresos en 2020 alcanzaron en Barcelona los 10,5 millones de euros, Valencia 7,2 millones, Tarragona 4,7 y Sevilla, a continuación, con 2,9 millones de euros.
“Debería sorprender el porqué de unos ingresos tan elevados en el caso de Sevilla. Una razón tiene que ver con la gran superficie que ocupa el puerto hispalense que, en total, incluyendo la parte que está en los términos de Dos Hermanas y Gelves, comprende 850 hectáreas; pero hay recintos mayores entre los que he mencionado”, precisó.
Gravamen ajustable
En este sentido, subrayó que, si lo que se persigue es reclamar un ajuste o una moderación de este gravamen al Ayuntamiento, habría que empezar por determinar si los 2,9 millones de ingresos son relevantes para la institución local y, en contraposición, cuál es su impacto para las empresas ubicadas en el enclave sevillano.
El importe derivado de las empresas del Puerto “no alcanzan el 2% de toda la recaudación por IBI, por lo que su impacto no es significativo en el total, una proporción que sería aún menor si se compara con el global de los ingresos municipales”, añadió.
Por tanto, dado ese impacto sobre las arcas municipales, a su juicio este impuesto debería ser ajustable. Por el contrario, adujo que para las empresas ubicadas en el recinto portuario la repercusión sí es importante, si bien puntualizó que es necesario hacer una distinción entre tipos de compañías.
Aplicación del IBI
Por su parte, Neus Teixidor centró sus reflexiones en torno al IBI, un impuesto local con una gestión compartida: la catastral, que corresponde al Catastro Inmobiliario, y la tributaria propia de los ayuntamientos.
“Si tenemos en cuenta la fórmula de fijación del IBI, hay puntos que se pueden mejorar para reducir ese impuesto”, apuntó la experta de FI Group. En cuanto a la gestión catastral, señaló, por un lado, la determinación de la naturaleza de los bienes inmuebles, ya sean urbanos, rústicos o de características especiales (BICE) -en estos últimos es en los que está clasificado el Puerto-; y, por otro, la titularidad de los mismos.
“Los datos de titularidad -continuó- son los que usa el Ayuntamiento para determinar el IBI, en función del siguiente orden: concesión administrativa, derecho de superficie, usufructo y derecho de propiedad. Esto supone que, si hay una concesión administrativa, existen dos distinciones catastrales al mismo tiempo, un propietario del suelo, que suele ser la Administración, y un concesionario, en principio, el sujeto pasivo del IBI”, aclaró Teixidor.
No obstante, remarcó que para los BICE hay particularidades que recoge la normativa: cuando hay una concesión administrativa que no afecta a todo el inmueble, el concesionario es sólo titular de esa parte, y el propietario del suelo, de la parte no ocupada. Cuando no hay concesión, engloba a todo el inmueble; y en caso de varias concesiones, se divide la titularidad según la cuota de participación.
“El hecho de que la titularidad esté perfectamente inscrita en el Catastro -subrayó- puede influir en la valoración catastral del inmueble. Aunque parezca extraño, muchas veces no sucede así y, por ejemplo, hay concesionarios que aparecen como plenos propietarios, cuando en realidad no lo son de la totalidad del inmueble y se podría reducir el valor catastral si se limitara la titularidad sólo a la parte por la que hay concesión”.
Al respecto de la valoración catastral, Teixidor expuso que, generalmente, se realiza de forma masiva y poco precisa, por lo que “es bastante habitual que existan errores de cálculo. En el caso de los BICE, tienen su propia normativa de valoración, diferente de los bienes urbanos. Es importante tener esos datos actualizados, porque, además, en los últimos tiempos ha habido un incremento de las inspecciones catastrales y el valor debe estar correctamente consignado”.
En cuanto a la parte de gestión tributaria, el Ayuntamiento hispalense la lleva a cabo a través de la Agencia Tributaria municipal. Según indicó la experta de FI Group, la Administración local está tramitando este año una bonificación de ordenanzas fiscales que afectan a los tributos locales, pero habrá que esperar “a la aprobación provisional para consultar las novedades”.
Margen de maniobra
“Los ayuntamientos tienen mucho margen de maniobra para regular el IBI, a partir de la Ley de Haciendas Locales. En el caso de los BICE, como son los recintos portuarios, los tipos se sitúan entre el 0,4 y el 1,3%. Sevilla aplica el 1,15%, dentro de los márgenes legales”, detalló la ponente. Comparativamente con otros municipios, se sitúa en la media, entre, por ejemplo, Barcelona que tiene un 0,8%, y Valencia o Málaga, que aplican el 1,3%.
En cuanto a las bonificaciones de este gravamen, explicó que existen dos fundamentalmente, del 50% y del 95% del IBI, para la implantación de actividades económicas que sean declaradas de especial interés por el Pleno municipal, pero bajo muchos condicionantes. “El problema de las bonificaciones es que sus requisitos limitan muchísimo su aplicación, y prácticamente es imposible disfrutarlas tal como están concebidas en la actualidad”.
Factores de cálculo del IAE
A continuación, el IAE fue la temática abordada por Rodrigo Herrero. Se trata de un impuesto que sólo se aplica a las empresas que tengan un volumen de negocio superior al millón de euros. “Al igual que en el caso del IBI, tenemos una gestión compartida. Sevilla tiene, por un lado, la Agencia Tributaria, a la que le corresponde la gestión censal del tributo, mientras la segunda parte concierne al Ayuntamiento con las cuotas municipales”, indicó.
En el cálculo del impuesto intervienen una serie de factores. El primero, la actividad económica desarrollada, que es el parámetro a partir del cual se aplican unas tarifas que están reguladas desde el Ministerio de Hacienda; y el segundo, la superficie de las instalaciones.
El panelista destacó otro factor que es la cifra de negocio de la sociedad, estando exentos quienes tengan menos de un millón de euros. El cálculo se realiza pues en función del importe neto de dicha cifra de negocio, aplicando unos coeficientes de ponderación que se sitúan entre el 1,29 y el 1,35. Otro elemento influyente es la situación dentro del municipio de las instalaciones de la empresa, “algo muy importante que en la mayoría de las ocasiones es el responsable de que el importe del IAE se incremente de manera desmesurada”.
Coeficiente de situación
“Estos cuatro factores -prosiguió el experto de FI Group- son de idéntica aplicación en cualquier actividad económica desarrollada en cualquier lugar de España. Al margen, tendríamos un coeficiente de situación y las bonificaciones, de competencia municipal”. En lo concerniente al coeficiente de situación, varía del 0,4, que aplican municipios que apuestan por la implantación de empresas, y el 3,8 de máximo, que generalmente se destina a las zonas del centro de las localidades, con gran número de servicios.
Seguidamente, Rodrigo Herrero expuso cómo intervienen estos cuatro elementos en las actividades del Puerto de Sevilla. Entre los de competencia estatal, el relativo a la superficie de las instalaciones “se ve influido por el tamaño de la población. A mayor número de habitantes, más se paga por cada metro cuadrado”. En concreto, el Gobierno central establece seis tramos de municipios para la cuota de superficie, siendo los menos gravosos los que tienen hasta 5.000 habitantes, y en el otro extremo los que tienen más de 500.000, como es el caso de Sevilla.
Así, la ordenanza fiscal reguladora del IAE en Sevilla fija ocho categorías de calles, “la primera de las cuales grava un 3,462, y la última 1,377. El Puerto de Sevilla se sitúa entre la segunda y la octava. La segunda es la zona del Paseo de las Delicias y la avenida Adolfo Suárez, reduciéndose a medida que se avanza de norte a sur, aplicándose las más bajas desde la Dársena del Centenario hasta el final de la
Carretera de la Esclusa”.
En relación con otros puertos, también de municipios de más de 500.000 habitantes que aplican los mismos coeficientes, Barcelona, por ejemplo, establece dos categorías fiscales en la zona portuaria, una del 2,09% y otra del 3,8, aunque el 98% de las empresas están incluidas en la categoría más baja. Valencia aplica un único coeficiente del 1,20% a todo el puerto, para atraer nuevas empresas.
Por su parte, Málaga ha regulado una única categoría del 2,76%, sin distinción por zonas, pero teniendo presente que su puerto está en una zona muy céntrica de la ciudad. “Haciendo un promedio de estos coeficientes, excluyendo el más alto de Barcelona que, además, comprende a muy pocos contribuyentes, la media es del 2,02%, por debajo de Sevilla”, remarcó el ponente.
Cómo reducir el IAE
En este contexto, Rodrigo Herrero detalló cómo pueden las empresas reducir el IAE, para lo cual entiende que se pueden hacer dos análisis complementarios. El primero es el técnico puro, donde se tienen en cuenta planos, máquinas, equipos, etc., “para comprobar que estamos encuadrados en la actividad que realmente estamos desarrollando y, en paralelo, revisar todos los elementos tributarios que pueden influir en las cuotas, según la actividad”.
El segundo análisis es el técnico jurídico, donde afectan otros componentes como el coeficiente de situación. “Es importante comprobar que la dirección que está declarada es la correcta, porque los callejeros fiscales de los ayuntamientos a veces están actualizados y otras no”, dijo.
Bonificaciones
El especialista de FI Group se centró también en la aplicación de bonificaciones. En el caso de inicio de una actividad empresarial, una vez finalizan los dos años de exención de pago del tributo por parte de la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento de Sevilla reduce el 50% de la cuota durante los tres años siguientes y, posteriormente, hasta un 10% el sexto y séptimo ejercicio desde el comienzo de la actividad.
Además, se aplican rebajas del 50% en la cuota del IAE por la instalación de elementos para el aprovechamiento de energías renovables, como los paneles fotovoltaicos, si bien “la ordenanza fiscal de Sevilla no establece al respecto límite de tiempo ni cantidad”; y por la implantación de un plan de transporte para los empleados, que persigue reducir las emisiones y fomentar el transporte público y colaborativo.
Por último, el experto mencionó dos reducciones menos significativas: un 5% por domiciliación del recibo, y la figura del cheque fiscal, relacionada con el incremento de plantilla y que se puede aplicar a cualquier tributo local.